La mayoría de la gente solo llama a un abogado cuando ya la han despedido. Pero casi todos esos casos empezaron mucho antes: el cuadrante que cambia cada semana sin avisar, la reducción de jornada que se pide en marzo y sigue sin respuesta en junio, los dos años facturando a una sola empresa que en realidad manda como si fuera tu jefa, o el trato que cambia de un día para otro justo después de haber reclamado algo.
Nada de eso hay que aguantarlo: todo se puede reclamar, y casi siempre con plazos muy cortos. En Saavedra Abogados llevamos estos procedimientos para trabajadores de toda Fuerteventura, desde Corralejo y El Cotillo hasta Gran Tarajal, Costa Calma y Morro Jable, pasando por Puerto del Rosario y Caleta de Fuste.
Lo primero es mirar el calendario. El plazo corto, el de 20 días hábiles, se aplica al despido, a la modificación sustancial de condiciones, al traslado y a la negativa a un derecho de conciliación. Es caducidad, no prescripción: cuando se agota, el derecho desaparece por muy sólida que fuera la razón, y ningún juez puede devolvértelo. Si algo de esto acaba de pasarte, la consulta no puede esperar a la semana que viene.
Falso autónomo: cuándo tu relación es realmente laboral
En Fuerteventura aparece una y otra vez en la limpieza de apartamentos y villas, en el mantenimiento de complejos, en el reparto, en las escuelas de surf y kite de Corralejo y El Cotillo, en las excursiones y actividades náuticas del sur, y en peluquería y estética. El esquema siempre es el mismo: la persona emite factura cada mes, pero cumple el horario que le marcan, usa los medios de la empresa y está dentro de su organización. Formalmente es autónoma. Legalmente, es trabajadora por cuenta ajena.
Lo que determina la calificación no es el contrato firmado ni el hecho de estar dado de alta en el RETA, sino las notas de ajenidad y dependencia del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los indicios que valoran la Inspección y los juzgados:
- El horario, los turnos, los descansos o las vacaciones los fija la empresa.
- Trabajas con el local, las herramientas, el vehículo, el uniforme o el software de la empresa.
- Cobras una cantidad fija y periódica, con independencia del resultado.
- Estás integrado en la organización de la empresa y recibes instrucciones directas.
- Un solo cliente concentra prácticamente todos tus ingresos.
- No tienes estructura propia ni asumes ningún riesgo empresarial real.
No hace falta que se den todos: los tribunales valoran el conjunto. Y trabajar para un único cliente no es por sí solo ilegal — a partir del 75 % de los ingresos existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es perfectamente lícita, pero exige contrato escrito registrado y reconoce derechos propios, como dieciocho días hábiles de interrupción anual de la actividad.
Qué puedes reclamar
Que el juzgado declare que eres trabajador por cuenta ajena, con el alta y la antigüedad que correspondan.
Vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y diferencias respecto al convenio colectivo aplicable.
Si te dejan de dar trabajo, la extinción se impugna como despido, con indemnización si se declara improcedente.
Ojo con los plazos, aquí se pierden muchos casos. Si te dejan de dar trabajo, tienes solo 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo como despido. Para reclamar cantidades y diferencias salariales el plazo es de un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Las cotizaciones no ingresadas puede reclamarlas la Seguridad Social hasta cuatro años atrás, pero ese plazo es suyo, no tuyo.
Conviene guardar desde el primer día todo lo que acredite cómo trabajas realmente: facturas, mensajes de WhatsApp con instrucciones, cuadrantes de turnos, correos, fotos del uniforme o del local, y los datos de compañeros que puedan declarar.
Conciliación de la vida familiar y laboral
Es la reclamación que más ha crecido en los últimos años, y la que las empresas peor gestionan. La ley da al trabajador derechos concretos, y a la empresa muy poco margen para decir que no sin justificarlo por escrito.
Adaptación de jornada (art. 34.8 ET): la «jornada a la carta»
Puedes solicitar que se adapte la duración y distribución de tu jornada —horario, turnos, forma de prestar el trabajo, incluido el teletrabajo— para hacer efectiva la conciliación. No es una reducción: no se toca el salario. El derecho corresponde a quien tenga hijos menores de 12 años o familiares dependientes a su cargo.
La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación y a responder por escrito en un plazo máximo de 15 días, aceptando la petición, planteando una alternativa o negándola con razones objetivas y motivadas. El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de septiembre de 2025, dejó claro que ese procedimiento de negociación es obligatorio: si la empresa no lo cumple, la solicitud del trabajador debe concederse.
Reducción de jornada (art. 37.6 ET)
Distinta de la anterior: aquí sí se reduce la jornada, entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario. Corresponde a quien tenga a su cuidado un menor de 12 años, una persona con discapacidad o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. La concreción horaria la elige el trabajador dentro de su jornada ordinaria.
Permiso parental de 8 semanas
Para el cuidado de hijos hasta que cumplen 8 años. Desde el 1 de enero de 2026, en virtud del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, 2 de esas 8 semanas están retribuidas al 100 % de la base reguladora y las abona directamente la Seguridad Social — 4 semanas en familias monoparentales. Se aplica a nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Puede disfrutarse de forma continua o interrumpida, en semanas completas y con quince días de preaviso. Las seis semanas restantes siguen sin retribución, salvo mejora por convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Otros permisos y excedencias
- 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado o de convivientes.
- 4 días al año de ausencia por fuerza mayor familiar, cuando sea necesaria la atención inmediata.
- Permiso de lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses, acumulable en jornadas completas si el convenio lo permite.
- Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, y por cuidado de familiares de hasta dos años, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Pendiente de aprobación: el Ministerio de Trabajo cerró en diciembre de 2025 un acuerdo con los sindicatos para ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días laborables y crear un permiso de hasta 15 días para acompañar a familiares en cuidados paliativos. A fecha de hoy la norma no se ha publicado en el BOE, así que todavía no es exigible. En cuanto entre en vigor lo actualizaremos aquí.
Negarte un derecho de conciliación puede ser nulo, no solo improcedente. Si la empresa deniega la solicitud sin justificación, o si te despide, te cambia de puesto o te penaliza por haberla pedido, estamos ante una posible vulneración de derechos fundamentales: la consecuencia no es una indemnización por despido, sino la readmisión obligatoria más una indemnización por daños morales. El procedimiento es urgente y preferente, y el plazo para acudir al juzgado es de 20 días hábiles desde que la empresa comunica su negativa.
Modificación sustancial de condiciones y traslados
Con un mercado tan estacional como el de Fuerteventura, los cambios de turno, de horario y de centro son moneda corriente: en temporada alta se estira la jornada y en baja se recorta. La empresa puede modificar condiciones, pero no de cualquier manera, ni sin avisar, ni sin consecuencias.
Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET)
Afecta a la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones que excedan de la movilidad funcional ordinaria. La empresa debe acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y notificarlo con 15 días de antelación.
- Puedes aceptar el cambio y seguir trabajando.
- Puedes impugnarlo ante el juzgado en 20 días hábiles: si se declara injustificado, tienes derecho a reponerte en tus condiciones anteriores.
- Si el cambio te perjudica, puedes extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
Traslados y desplazamientos (art. 40 ET)
El traslado que exige cambio de residencia debe notificarse con 30 días de antelación. Puedes aceptarlo con compensación de gastos, impugnarlo, o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Aquí conviene detenerse: mover a un trabajador de un hotel a otro dentro de la isla no suele ser un traslado en sentido legal, porque no obliga a cambiar de residencia. Pero Fuerteventura mide más de cien kilómetros de punta a punta, y pasar de un complejo de Corralejo a otro de Morro Jable puede suponer dos horas de coche al día. Eso sí puede ser una modificación sustancial, y como tal se impugna en 20 días hábiles.
El silencio te perjudica. Si aceptas el cambio sin decir nada y sigues trabajando en las nuevas condiciones durante meses, después es mucho más difícil impugnarlo. Lo prudente es dejar constancia por escrito de tu disconformidad desde el primer día, aunque de momento sigas cumpliendo.
Discriminación, represalias y garantía de indemnidad
La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, junto con el artículo 14 de la Constitución, protege frente al trato desfavorable por razón de sexo, origen, edad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición personal o social.
En el trabajo aparece de muchas formas: la trabajadora a la que se aparta al comunicar su embarazo, el empleado al que se deja de llamar tras una baja médica prolongada, quien recibe menos salario que un compañero por el mismo puesto, o quien es represaliado por haber reclamado sus derechos o haber declarado como testigo — lo que se conoce como garantía de indemnidad.
- Basta con aportar indicios razonables de discriminación: a partir de ahí es la empresa quien debe demostrar que su decisión fue ajena a cualquier móvil discriminatorio.
- La consecuencia es la nulidad, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.
- Se puede reclamar además una indemnización por daños morales, adicional e independiente de la del despido.
- La empresa se expone a sanciones de la Inspección por infracción muy grave.
Los plazos, en una sola tabla
- 20 días hábiles — impugnar un despido, una modificación sustancial (art. 41), un traslado (art. 40) o la negativa a un derecho de conciliación. Plazo de caducidad: no se recupera.
- 20 días hábiles — reclamar la fecha de disfrute de las vacaciones.
- 1 año — reclamar salarios, diferencias, horas extra y cualquier cantidad derivada del contrato.
- 4 años — plazo del que dispone la Seguridad Social para exigir las cotizaciones no ingresadas.
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación ante el SEMAC.
Cómo llevamos estos asuntos
- Primera consulta y estudio de viabilidadRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza qué opciones reales tienes y qué se puede conseguir. Sin compromiso.
- Recopilación de pruebaEs la parte que decide el pleito. Te indicamos exactamente qué necesitamos y cómo obtenerlo antes de mover nada.
- Reclamación previa y conciliaciónEscrito a la empresa y papeleta ante el SEMAC. Muchos asuntos se resuelven aquí, sin llegar a juicio y en mucho menos tiempo.
- Demanda y juicioSi no hay acuerdo, presentamos demanda ante el juzgado de lo social y asumimos la dirección letrada hasta el final, incluido el recurso si procede.
¿Crees que te están vulnerando un derecho?
Cuéntanos qué ha pasado y te diremos si hay caso, qué prueba hace falta y cuánto plazo queda. Primera consulta sin compromiso y presupuesto cerrado por escrito. Ten presente que muchos de estos plazos son de solo 20 días hábiles.
Base normativa y última revisión: artículos 1.1, 34.8, 37.6, 39, 40, 41, 46 y 59 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, de ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (BOE de 30 de julio de 2025); Real Decreto-ley 5/2023, en materia de permisos de conciliación; Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación; artículos 138 y 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; STS de 24 de septiembre de 2025 sobre el art. 34.8 ET. Página actualizada a 5 de septiembre de 2026. La información es orientativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.