Si trabajas en hostelería en Fuerteventura — o tienes un negocio en el sector — el convenio colectivo que rige tu relación laboral es el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas. Este convenio aplica a toda la provincia de Las Palmas, lo que incluye Fuerteventura y Lanzarote además de Gran Canaria.
En 2025 el convenio protagonizó un acuerdo histórico que evitó una huelga convocada para abril y que supuso mejoras salariales sin precedentes en el sector. Esta guía te explica lo más importante: qué salarios corresponden en 2026, qué derechos tienes como trabajador y qué obligaciones tiene la empresa.
Subida salarial histórica: en abril de 2025 se cerró un acuerdo que supone una mejora del 8% sobre el salario base consolidado durante 2025, más una prima extraordinaria vinculada a trabajo efectivo de 650 €. En enero de 2026 se aplicó una subida adicional del 4% sobre las tablas de abril de 2025. En total, un incremento superior al 12% en menos de un año — el mayor en la historia reciente del convenio.
Además: fin de los turnos partidos en hoteles con régimen de Todo Incluido e implantación obligatoria de camas elevables en 2026.
Ámbito de aplicación en Fuerteventura
El convenio aplica a todas las empresas y establecimientos de la provincia de Las Palmas dedicados a la actividad hostelera: hoteles, apartamentos turísticos, restaurantes, bares, cafeterías, chiringuitos, catering, comedores colectivos y establecimientos similares. Si tu empresa o tu puesto de trabajo entra en esta categoría en Fuerteventura, este convenio es de obligado cumplimiento.
¿Qué pasa si mi empresa me paga menos de lo que dice el convenio? El convenio establece los mínimos que la empresa debe respetar. Si cobras por debajo de los salarios que fija, tienes derecho a reclamar la diferencia con retroactividad de hasta un año — con intereses del 10% anual por mora.
Tablas salariales 2026
Las tablas que se indican a continuación corresponden a los salarios base mensual bruto por grupos profesionales aplicables en 2026, tras la subida del 4% de enero sobre las tablas de abril de 2025. Son los mínimos garantizados — la empresa puede pagar más, pero nunca menos.
| Categoría profesional | Grupo | Salario base/mes (bruto) |
|---|---|---|
| Jefe/a de cocina · Jefe/a de sala · Recepcionista jefe/a | Grupo I | ~1.560 € |
| Cocinero/a · Camarero/a · Recepcionista | Grupo II | ~1.430 € |
| Ayudante de cocina · Ayudante camarero/a | Grupo III | ~1.310 € |
| Auxiliar de pisos · Limpieza · Personal de office | Grupo IV | ~1.250 € |
| Personal de mantenimiento | Grupo II-III | ~1.340 € |
* Cifras orientativas basadas en las tablas 2024 con la subida del 8% de abril 2025 y el 4% de enero 2026. Para las tablas exactas actualizadas consulte el BOP de Las Palmas o contacte con nosotros.
Complementos y pluses que debes conocer
Nocturnidad
Las horas trabajadas entre las 24:00 y las 6:00 tienen un complemento del 25% sobre el salario base/hora. Si trabajas de noche habitualmente y no ves reflejado este plus en tu nómina, la empresa te está pagando de menos y tienes derecho a reclamar la diferencia.
Pagas extraordinarias
El convenio establece dos pagas extras al año: una en julio (que se devenga del 1 de julio al 30 de junio) y otra en diciembre (del 1 de enero al 31 de diciembre). Su importe equivale a una mensualidad del salario bruto garantizado. Si te marchas antes de completar el período de devengo, tienes derecho a la parte proporcional.
Manutención
En los establecimientos donde se da comida al personal, todos los trabajadores tienen derecho a manutención durante su jornada. Si la empresa no ofrece comida, debe compensarlo económicamente según lo que establezca el convenio o el acuerdo de empresa.
Ropa de trabajo y uniformes
La empresa está obligada a proporcionar los uniformes necesarios y a hacerse cargo de su limpieza y mantenimiento, o abonar la bolsa de lavado correspondiente. No puede exigir al trabajador que asuma este coste.
Jornada de trabajo y descansos
La jornada máxima ordinaria en el sector es de 40 horas semanales. Uno de los grandes logros del acuerdo de 2025 fue el fin de los turnos partidos en hoteles de Todo Incluido — una de las principales fuentes de conflicto y agotamiento en el sector de Fuerteventura.
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: dos días consecutivos de descanso a la semana, en principio sábado y domingo salvo acuerdo distinto por las necesidades del servicio.
- Vacaciones: 30 días naturales al año para quienes hayan completado un año en la empresa. Los que no llegan al año tienen derecho proporcional. Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero.
- Horas extra: deben compensarse con descanso o pagarse con el recargo correspondiente. No pueden imponerse por encima del máximo legal (80 horas al año).
Contratos fijos-discontinuos en hostelería de Fuerteventura
El contrato fijo-discontinuo es el más habitual en la hostelería de temporada en Fuerteventura — hoteles que abren y cierran, restaurantes con temporada alta en verano o invierno. Es un contrato indefinido que solo obliga al trabajador a prestar servicios cuando la empresa lo llama.
Los derechos del fijo-discontinuo son los mismos que los del trabajador a jornada completa en todo lo que le resulte aplicable: antigüedad, pagas extras, nocturnidad, vacaciones. La antigüedad se computa desde el inicio del primer contrato, no desde cada llamamiento.
Error frecuente: muchas empresas en Fuerteventura utilizan contratos temporales cuando deberían usar el fijo-discontinuo, o no respetan los derechos de antigüedad del fijo-discontinuo. Si llevas varios años siendo llamado por la misma empresa para la misma temporada, probablemente tengas derecho a más de lo que te están pagando.
Las infracciones más habituales en hostelería de Fuerteventura
En Saavedra Abogados llevamos más de 25 años asesorando a trabajadores de hostelería en Fuerteventura. Estos son los incumplimientos que vemos con más frecuencia:
- No abonar el plus de nocturnidad a quienes trabajan entre las 24h y las 6h.
- Calcular mal las pagas extra o no incluir todos los complementos en su base de cálculo.
- No respetar la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos al calcular indemnizaciones.
- No registrar correctamente la jornada, impidiendo al trabajador demostrar las horas extra realizadas.
- No entregar ropa de trabajo o exigir al trabajador que la costee o la lave a su cargo.
- Aplicar descuentos o penalizaciones no previstas en el convenio ni en el contrato.
¿Crees que tu empresa incumple el convenio de hostelería?
Analizamos tu nómina y tu contrato de forma gratuita. Si hay incumplimientos, te decimos exactamente cuánto puedes reclamar y cómo hacerlo.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería en Fuerteventura
¿El convenio de hostelería de Las Palmas aplica en Fuerteventura y Fuerteventura?
Sí. El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas aplica en toda la provincia de Las Palmas, que incluye Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. No existe un convenio específico para cada isla — es el mismo para toda la provincia.
¿Cuánto puedo reclamar si la empresa me ha pagado menos del convenio?
Puedes reclamar las diferencias salariales de hasta el último año (prescripción de 1 año para cada mensualidad) con intereses del 10% anual por mora. Si llevas varios años cobrando por debajo del convenio, la reclamación puede ser significativa. Cuanto antes actúes, mejor — cada mes que pasa, las diferencias más antiguas prescriben.
Mi empresa me ha dado un contrato de obra o eventual cuando llevo 3 años viniendo cada temporada. ¿Es legal?
Probablemente no. Si llevas siendo llamado regularmente para los mismos meses o períodos durante más de dos temporadas, lo más seguro es que tengas derecho a ser reconocido como fijo-discontinuo. Esto tiene consecuencias importantes en antigüedad e indemnización. Consúltenos — es una situación muy habitual en la hostelería de Fuerteventura y tiene solución.
¿El convenio de hostelería protege también a los trabajadores extranjeros en Fuerteventura?
Sí, sin excepción. El convenio aplica a todos los trabajadores que presten servicios en establecimientos hosteleros de Fuerteventura, independientemente de su nacionalidad. La situación administrativa del trabajador no afecta a sus derechos laborales — aunque sí puede condicionar las vías para ejercerlos. En Saavedra Abogados contamos también con expertos en extranjería.