¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar documentalmente la causa alegada o no ha seguido correctamente el procedimiento legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, el juez puede declarar el despido improcedente y condenar a la empresa a pagar una indemnización o a readmitir al trabajador.
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, los periodos anteriores a esa fecha se calculan a 45 días por año.
⚠️ Plazo crítico: tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. Pasado ese plazo, el derecho a reclamar caduca.
La audiencia previa: el cambio jurisprudencial más importante de 2024
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, cambió radicalmente su doctrina: antes de ejecutar un despido disciplinario, la empresa está obligada a dar al trabajador la oportunidad de ser escuchado y defenderse de las acusaciones que se le imputan.
Este trámite, conocido como audiencia previa, se basa en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España. Su incumplimiento convierte el despido en improcedente, aunque las causas disciplinarias fueran reales.
Esta obligación afecta a todos los despidos disciplinarios producidos a partir del 18 de noviembre de 2024. Si te despidieron desde esa fecha sin que la empresa te diera la oportunidad de explicarte previamente, tienes un argumento sólido para reclamar.
Tipos de despido más frecuentes en Fuerteventura
En el sector turístico y hostelero de Fuerteventura, los despidos más habituales son:
- Despido disciplinario: la empresa alega faltas del trabajador — bajo rendimiento, absentismo, desobediencia. Si no las prueba, el despido es improcedente.
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades. La empresa debe probar documentalmente la situación que alega.
- ERE / despido colectivo: afecta a un número mínimo de trabajadores según la plantilla. Exige negociación con representantes sindicales y puede impugnarse colectiva o individualmente.
- Extinción de contrato temporal fraudulento: cuando la empresa encadena contratos temporales para evitar la contratación indefinida. Desde la reforma laboral de 2022, estos contratos se presumen indefinidos tras 18 meses en 24.
¿Cuándo puede ser el despido nulo?
El despido nulo es la calificación más favorable para el trabajador: implica la readmisión obligatoria y el abono de todos los salarios dejados de percibir. Se produce cuando el despido vulnera un derecho fundamental o se produce en circunstancias de especial protección:
- Durante el embarazo o la baja por maternidad/paternidad.
- En situación de incapacidad temporal (baja médica), si existe indicios de represalia.
- Por razones de discriminación: sexo, edad, afiliación sindical, enfermedad, etc.
- Durante el disfrute de permisos de conciliación familiar.
El proceso paso a paso
- No firmes nada sin leer. Puedes firmar «no conforme» — solo acredita la recepción, no la aceptación.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles. Este trámite interrumpe el plazo de caducidad.
- Acto de conciliación: si no hay acuerdo, se abre la vía judicial.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario, competente para los asuntos laborales de Fuerteventura.
- Juicio oral y sentencia del juez declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
El cálculo de la indemnización
La indemnización se calcula sobre el salario bruto regulador: salario base más todos los complementos fijos (antigüedad, plus de convenio, complementos personales) prorrateados en doce mensualidades. No se incluyen variables ni dietas.
Un error muy frecuente es que la empresa calcule la indemnización sobre un salario inferior al que corresponde. Revisamos el cálculo y reclamamos la diferencia si procede.
💡 ¿Sabías que? El Tribunal Supremo (STS de julio de 2025) confirmó que en España no procede una indemnización adicional a la legalmente tasada por despido improcedente, salvo en casos excepcionales de vulneración de derechos fundamentales.
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