La cuota de 2026, tramo a tramo

Desde 2023 se cotiza por ingresos reales y para 2026 se ha prorrogado la tabla de 2025: los tramos no se mueven. El único cambio es técnico, la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,8 % al 0,9 % de la base. Parece poco, pero conviene leerlo junto a lo que viene después: en una actividad tan estacional como la de aquí, acertar con el tramo es lo que más dinero mueve en todo el año.

Hay quince tramos. Tú eliges la base de cotización dentro de tu tramo, y sobre ella se aplica un tipo del 31,5 %. En la práctica, estos son los extremos:

Cuota mensual del RETA en 2026 según el tramo de rendimientos netos
Rendimientos netos mensualesCuota si eliges la base mínimaCuota si eliges la base máxima
Hasta 670 €205 €226 €
Entre 900 y 1.166,70 €267 €367 €
Entre 1.500 y 1.700 €302 €472 €
Entre 2.330 y 2.760 €427 €869 €
Entre 4.050 y 6.000 €545 €1.606 €
Más de 6.000 €607 €1.606 €

El error más habitual que vemos en el despacho es dejar la cuota puesta en enero y no volver a mirarla. En una isla donde la facturación de julio y agosto no se parece en nada a la de noviembre, eso tiene consecuencias directas: puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, y al cerrar el ejercicio la Seguridad Social regulariza tus cuotas contra lo que hayas declarado en la Renta. Si cotizaste por debajo, te reclama la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelve, pero mientras tanto has estado adelantando dinero.

Si estás empezando, la cuota reducida —la «tarifa plana»— es de 80 € durante los doce primeros meses (unos 88 € una vez aplicado el MEI), y puede prorrogarse otros doce meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo.

La cuota cero de Canarias: hay que pedirla, no llega sola

Esta es la parte que más autónomos de la isla se dejan sin pedir. El Gobierno de Canarias mantiene en 2026 la subvención de «cuota cero», que devuelve las cuotas reducidas o bonificadas que ya has pagado a la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo de tarifa plana. Dicho de otro modo: el Estado te deja la cuota en 80 €, y Canarias te devuelve esos 80 €.

La convocatoria de 2026 se aprobó por Resolución de la Dirección General de Autónomos de 12 de febrero de 2026 (BOC nº 45, de 6 de marzo), con un crédito de 3,3 millones de euros.

📌 Plazo: las solicitudes se presentan desde el 9 de marzo hasta el 15 de octubre de 2026, o hasta que se agote el crédito disponible. Además, cada solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a que termine cada periodo de doce meses de cuota reducida. Se concede por orden de presentación, así que llegar tarde o con la documentación incompleta puede costarte la ayuda.

Los requisitos básicos son estos:

Hay ampliaciones de plazo y de duración para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, y para quienes se reincorporan tras cesar por nacimiento, adopción o acogimiento. La solicitud es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias; las presentadas por otra vía no se admiten a trámite.

Un apunte de temporada. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, y en una actividad tan estacional como la de la isla eso no es un detalle administrativo: cotizar por una base alta en los meses de facturación fuerte y bajarla cuando cae la ocupación es lo que separa pagar de más de pagar lo que toca. Al final todo se regulariza contra la Renta, así que lo que se decide aquí es el flujo de caja de cada mes.

Falso autónomo: la factura más cara de todas

En Fuerteventura lo vemos sin parar en limpieza de apartamentos, mantenimiento de complejos, reparto, escuelas de surf y kite, excursiones y actividades náuticas, peluquería y estética: una persona factura todos los meses a un solo cliente, con horario impuesto, con los medios de la empresa y sin ninguna estructura propia. Formalmente es autónomo. Materialmente, es un trabajador por cuenta ajena.

Lo que decide la calificación no es el contrato que hayáis firmado, sino las notas de ajenidad y dependencia del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los indicios en los que se fija la Inspección y el juzgado:

⚠️ Lo que cuesta: la Inspección puede dar de alta de oficio al trabajador y liquidar las cotizaciones no ingresadas de hasta cuatro años atrás con sus recargos, más una multa por cada persona afectada de 3.750 a 12.000 € (grado mínimo 3.750–7.500 €, medio 7.501–9.600 €, máximo 9.601–12.000 €). A eso se suman vacaciones, pagas extra y diferencias salariales atrasadas, y —si la relación se corta— una posible indemnización por despido improcedente.

Si eres el autónomo

Ojo con los plazos, porque son muy distintos entre sí. Si te dejan de dar trabajo, tienes solo 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo como despido: es un plazo de caducidad y, una vez pasado, el derecho se pierde. Para reclamar diferencias salariales y cantidades el plazo es de un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Los cuatro años son el plazo del que dispone la Seguridad Social para exigir las cotizaciones no ingresadas, no un plazo tuyo. La demanda se presenta ante el juzgado de lo social, previa papeleta de conciliación, y conviene guardar desde ya facturas, mensajes, cuadrantes y cualquier prueba del horario y de las instrucciones recibidas. Lo desarrollamos en reclamación de derechos laborales en Fuerteventura.

Si eres la empresa

Regularizar antes de que aparezca la Inspección es siempre más barato que hacerlo después. Existe además la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) para quien obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente: es una relación legítima, pero exige contrato escrito registrado, y reconoce al TRADE derechos propios, como dieciocho días hábiles de interrupción anual de la actividad.

Los tres papeles que evitan casi todos los sustos. Si facturas de forma habitual a un solo cliente, ten por escrito el contrato mercantil que describa qué haces y con qué medios; conserva las facturas y los presupuestos aceptados, que acreditan que hay precio por servicio y no una nómina encubierta; y guarda cualquier comunicación en la que se vea que organizas tú tu trabajo. No es burocracia: es exactamente lo que la Inspección pide cuando aparece, y lo que decide si tu relación se recalifica o no.

El salto a empresa: contratar al primero

Es el momento en el que más expedientes se abren, porque muchos autónomos dan el paso en plena temporada alta, con prisa y sin papeles. El orden correcto es este:

  1. Inscríbete como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social y obtén tu código de cuenta de cotización (CCC). Si vas a tener menos de quince trabajadores puedes gestionarlo por RED Directo.
  2. Da de alta al trabajador antes de que empiece, como muy tarde el día anterior al inicio de la actividad. El alta tardía es de las infracciones que la Inspección detecta y sanciona con más facilidad.
  3. Formaliza el contrato por escrito y comunícalo al SEPE en el plazo de diez días. Ojo con la modalidad: en una actividad de temporada, el contrato correcto suele ser el fijo-discontinuo, no una cadena de temporales.
  4. Aplica el convenio colectivo que corresponda —en la isla, muy habitualmente el de hostelería de Las Palmas o el de comercio— en salario, jornada, categorías y complementos.
  5. Lleva el registro horario desde el primer día. Es obligatorio desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y no llevarlo es infracción grave, con multas de 751 a 7.500 €.
  6. Cumple con la prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos, formación documentada y vigilancia de la salud ofrecida por escrito.
  7. Entrega nómina mensual con el desglose legal y conserva los justificantes de pago.

Si además vas a tener un pequeño equipo, conviene revisar de paso el resto de obligaciones que la Inspección está mirando este año en Canarias. Lo detallamos en la guía sobre la Inspección de Trabajo en Fuerteventura en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?

Entre 205 € y 607 € al mes si eliges la base mínima de tu tramo, y hasta 1.606 € si eliges la máxima. La tabla de 2025 se ha prorrogado para 2026; lo único que sube es el MEI, que pasa al 0,9 %.

¿La cuota cero de Canarias es compatible con la tarifa plana estatal?

No solo es compatible: la presupone. La ayuda autonómica devuelve precisamente las cuotas reducidas o bonificadas que ya has pagado durante el periodo de tarifa plana.

Facturo a un solo cliente. ¿Soy falso autónomo?

No automáticamente. Trabajar para un solo cliente es lícito, y a partir del 75 % de los ingresos puedes formalizarte como TRADE. El problema aparece cuando además hay horario impuesto, medios de la empresa e instrucciones directas: ahí la relación es laboral aunque emitas facturas.

Soy autónomo y me he puesto de baja. ¿Sigo pagando la cuota?

Sí, la obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, aunque a partir del día 61 de baja la Seguridad Social se hace cargo de la cuota si estás al corriente de pago. La prestación se cobra desde el cuarto día en enfermedad común y desde el día siguiente en accidente de trabajo.

¿Puedo despedir a un trabajador si la temporada va mal?

Puedes extinguir el contrato por causas objetivas si acreditas la causa económica, productiva u organizativa, con indemnización de veinte días por año y preaviso de quince días. Sin esa acreditación, el despido será improcedente y la indemnización sube a treinta y tres días por año. Lo explicamos en detalle en cuánto cuesta despedir a un trabajador en Fuerteventura.

¿Eres autónomo o tienes una pequeña empresa en Fuerteventura?

Revisamos tu situación: si tu tramo de cotización es el correcto, si puedes pedir la cuota cero, si tienes riesgo de falso autónomo y qué necesitas antes de contratar. Con el plan de abogado laboral externo desde 80 €/mes tienes consultas ilimitadas, revisión de contratos y representación ante la Inspección y los juzgados.

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Fuentes y última revisión: tabla de cotización del RETA 2026 (Tesorería General de la Seguridad Social); artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; Resolución de la Dirección General de Autónomos de 12 de febrero de 2026, por la que se convocan para 2026 las subvenciones de «cuota cero» (BOC nº 45, de 6 de marzo de 2026); artículos 1.1, 11, 16 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo actualizado a 9 de agosto de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento individualizado.

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