¿Qué es el alta médica y cuándo puede impugnarse?
El alta médica es la resolución por la que el médico del servicio público de salud, de la mutua o del INSS declara que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral y puede volver al trabajo. Cuando el trabajador considera que el alta es prematura o incorrecta, puede impugnarla.
La impugnación del alta médica es uno de los procedimientos más urgentes en derecho laboral: los plazos son muy cortos y actuar rápido marca la diferencia entre seguir cobrando la prestación o perderla.
⚠️ Plazo crítico: tienes solo 4 días hábiles desde la notificación del alta para presentar disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si no actúas en ese plazo, el alta adquiere firmeza y dejas de cobrar la prestación.
Quién puede dar el alta médica
Dependiendo de la contingencia y de quién gestione la prestación, el alta puede ser emitida por:
- El médico del Servicio Público de Salud (SPS): en bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
- La mutua colaboradora de la Seguridad Social: en bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y también en bajas comunes si la empresa tiene concertada esta gestión.
- El INSS: a través de sus médicos inspectores, que pueden emitir altas médicas con efectos inmediatos.
El procedimiento de impugnación paso a paso
- Disconformidad ante la Inspección Médica en los 4 días hábiles siguientes al alta. Durante este período se mantiene la baja y el cobro de la prestación.
- La Inspección Médica tiene 7 días para emitir su resolución: puede confirmar el alta o mantener la baja.
- Si la Inspección Médica confirma el alta, el trabajador puede impugnarla ante el INSS en los 11 días siguientes.
- Reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social.
El alta emitida por la mutua
Las mutuas tienen incentivos económicos para dar altas médicas, lo que a veces genera altas prematuras que no reflejan la situación real del trabajador. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el alta la emite la mutua, el trabajador puede acudir directamente a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que la revise.
Las altas del INSS con efectos inmediatos
El INSS tiene competencia para emitir altas médicas con efectos desde el día siguiente a su emisión, sin necesidad de que el médico del SPS las ratifique. Estas altas son especialmente frecuentes cuando la baja supera los 365 días. El trabajador puede impugnarlas ante el propio INSS en el plazo de 4 días hábiles.
¿Qué ocurre si el trabajador no se incorpora tras el alta?
Si el trabajador recibe el alta y no se incorpora al trabajo en el plazo establecido sin haber impugnado la resolución, la empresa puede iniciar un expediente disciplinario por ausencias injustificadas. Por eso es fundamental actuar dentro de los plazos establecidos y con asesoramiento jurídico desde el primer momento.
💡 Compatibilidad con incapacidad permanente: en muchos casos, el alta médica de la incapacidad temporal puede ir seguida de una solicitud de incapacidad permanente si las secuelas son graves y previsiblemente definitivas. Valoramos ambas vías simultáneamente.
¿Te han dado el alta y no estás en condiciones de trabajar?
Los plazos en la impugnación de altas médicas son muy cortos. Actúa hoy mismo — te asesoramos de urgencia.
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